Auditoría de cuentas anuales
Para nuestra empresa, Boada & Duch Auditors, es de suma importancia informar a nuestros clientes acerca de la pertinencia de realizar sus auditorías disciplinadamente, por ello, deben tener en cuenta la siguiente información. Visítenos en Tarragona.
Auditoría obligatoria
Según la Ley de Sociedades de Capital, una empresa estará obligada a realizar auditoria de cuentas anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre, concurran dos de los tres requisitos que se detallan a continuación:
- Que el total de partidas del activo superen los 2 850 000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 5 700 000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.
También están obligadas a auditar sus estados financieros las entidades que:
- Durante un ejercicio social perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600 000 euros. La obligación de auditoría afecta al ejercicio en que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a los ejercicios en el que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
- Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600 000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios. La obligación de auditoría será para las cuentas anuales de dicho ejercicio y las del siguiente.
- Por solicitud de socios, que represente al menos el 5% del capital social de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría.
- Cuando se acuerde por junta o asamblea general.
- Por mandato judicial.
- Secciones de crédito de cooperativas agrícolas.
- Fundaciones que a la fecha de cierre cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Total activo supere 2 400 000
- Importe neto ingresos por actividad propia más cifra de negocios de actividad mercantil sea superior a 2 400 000 €.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, supere los 50.
Auditoría voluntaria
La mayoría de empresas pequeñas no tienen la obligación de hacer auditorías al no cumplir las magnitudes.
Pero realizar una auditoría les ayuda identificar deficiencia en su control interno con el fin de mejorar su eficiencia y ahorrar en costes, además de identificar incorrecciones que pueden afectar a sus estados financieros.
Realizar una auditoría voluntaria es recomendable en los supuestos que existan grupos de accionistas o participes que tengan intereses contrapuestos o tensiones entre ellos.
Auditoría de cuentas anuales consolidadas
Tendrán la obligación de cuando a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo superen dos de los límites fijados por la Ley de Sociedades de Capital, articulo 258, para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
- Que el total de las partidas de activos superen los once millones cuatrocientos mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios, supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio, sea superior a doscientos cincuenta.
Empresas de interés público
En concreto, el Real Decreto 877/2015 modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas para concretar el concepto de «entidad de interés público» a efectos de la normativa sobre auditoría de cuentas, en el sentido de tener dicha condición las siguientes entidades:
a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
b) Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5000 clientes, en el primer caso, o 5000 partícipes o accionistas, en el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren dichas instituciones.
c) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 10 000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
d) Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores, cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2 000 000 000 de euros y a 4000 empleados, respectivamente.
f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.
Las entidades mencionadas en el apartado 1.b), c) y e) perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en dichos apartados.
Informes especiales y complementarios de auditoría
Elaboración del informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades sujetas a organismos reguladores como:
- Informe especial y complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades de seguro solicitado por la Dirección General de Seguros.
- Informe complementario al de auditoría de las cooperativas con sección de crédito, solicitado por determinadas entidades supervisoras públicas.
- Informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y sus grupos.
Recuerde que nos encontramos en Tarragona. Le esperamos.